Presentación del libro «Recuerdos de José Ugaz».
30 de mayo a las 19 horas. Centro Riojano.
Calle Serrano, No. 25. Madrid.
Derecho, Civil y Constitucional. Historia y Geografía de Espana y Europa. Cultura general en Ciencias, Artes, Música y Cine.
Sábado, 21 de Octubre 2017, de 17.00 a 22.00 horas
Domingo, 22 de Octubre 2017, de 10.00 a 15.00 horas
Lugar c/Doctor Santero, No. 8, local 4, 28020 Madrid <M> Cuatro Caminos
telf. 640747620
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«JAZ» Despacho Jurídico – Asociados
Ubicado en: C/. Doctor Santero, Nº 8, local 4 <M> Cuatro Caminos – Madrid
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HORARIO: de Martes a Viernes de 18.30 a 21.00 hs.
En Derecho Civil, Laboral, Penal, Extranjería, Procesos Administrativos y
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Asistencia al Detenido en Juzgados, Comisarías, a cualquier hora: 619242076.
Abogada: Sonia Castillo Gutiérrez, Colegiada ICAM 59896
Queremos compartir publicaciones relacionados con la MUJER TRABAJADORA, por SU DÍA INTERNACIONAL 8 DE MARZO….
El periódico
En numerosos países el día 8 de marzo está marcado por la celebración del Día Internacional de la Mujer, instaurado por la ONU en 1975. Pese a que en su origen se trataba de reclamar la igualdad para la mujer trabajadora, en el contexto de la revolución industrial, actualmente en este día se reivindica el papel de la mujer en la sociedad. Las fotos del Día de la Mujer.
Además de la figura de la mujer, el 8 de marzo se pide la igualdad de derechos para todas las personas, sean del sexo que sean. A esta reivindicación se han unido en los últimos años la reclamación de la igualdad salarial en el mercado laboral para mujeres respecto a los hombres, las protestas para pedir el final de la discriminación por razón de sexo u otros actos machistas denunciados por numerosos colectivos, no solo feministas.
A todo esto también se añade la condena a la violencia de género, aún presente en la sociedad y que solo en el año 2015 se cobró la vida de 57 mujeres, dos más respecto al año anterior.
Los orígenes centenarios de este día explican el porqué el Día Internacional de la Mujer se celebra en esta jornada. En marzo de 1857, en el marco de la revolución industrial, varias mujeres salieron a protestar a las calles de Nueva York condenando las míseras condiciones en las que trabajaban en el sector textil. Si bien pueden ser estos los inicios de la celebración internacional, no está claro si este hecho tuvo lugar en esta fecha.
Más adelante, el 28 de febrero de 1909, de conformidad con una declaración del Partido Socialista, se celebró en Estados Unidos el primer Día Nacional de la Mujer, que solo tuvo seguimiento en Nueva York y Chicago.
Esta reivindicación llegó un año más tarde a Europa. En 1910, II Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas celebrada en Copenhague, a la que acudieron más de 100 mujeres de 27 nacionalidades distintas, decidió celebrar el Día Internacional de la Mujer, con el objetivo de reivindicar los derechos de la mujer y ayudar a conseguir el sufragio femenino universal. Aunque no se decidió una fecha fija, el siguiente año Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza celebraron la jornada por la mujer el 19 de marzo -precisamente el mismo día que en España se celebra el día del Padre- con mítines y actos de protesta y reivindación.
No está aclarado pero puede que en España se comenzara a celebrar el Día de la Mujer en 1936. Coincidiendo con el Año Internacional de la Mujer, la ONU declaró en 1975, el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer.
En su origen esta jornada era para reivindicar el papel de la mujer en el mercado laboral. Se celebraba el Día de la Mujer Trabajadora, como también muchos medios continúan denominándolo. Ciertamente sus inicios radican en las protestas de las mujeres trabajadoras de Nueva York, que reclamaban mejores condiciones, mismo argumento que el que se expuso en la Conferencia Internacional de Mujeres Socilistas.
Sin embargo, para que fuera un día en el que reivindicar el papel general de la mujer, no solo como trabajadora, pidiendo la igualdad en la sociedad, la ONU lo declaró simplemente como Día Internacional de la Mujer.
El color morado es el color representativo del Día de la Mujer, y el que adoptan las mujeres o los edificios como signo de la reivindicación. Fue el color que en 1908 utilizaban los sufragistas ingleses. Sin embargo, en los 60 y los 70 las mujeres socialistas escogieron este color como símbolo de la lucha feminista y posteriormente se le asoció a la jornada que se celebra. El color está relacionado con la mujer y la igualdad de sexos.
El 8 de marzo también se rememora a aquellas mujeres que han sido importantes en la historia de la humanidad.
Son el caso de Juana de Arco (combatiente francesa), Virginia Woolf (pintora), Teresa de Calcuta (misionera) o Maria Curie (científica).
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Mujeres que trabajan:
Sonia Castillo y Don Carlos Mora Almudi, el día del Taller La Familia Extensa. Año 2016, en el Auditorio del Consejo General de la Abogacía Española.
Mujeres y hombres artistas, integrantes de la Familia Santa Cruz, en el ICPNA, Febrero 2017, en Lima – Perú.
Parejas de bailes de Marinera, en Las Brisas Restaurante, en Lima Perú, Febrero 2017.
Anita, mujer peruana, trabajando en Milano Italia.
Señor Cónsul de Perú, Patricia Quiroz, Sonia Castillo, Carlos Mora, David Redondo y Carlos Tortajada, en el Taller La Familia Extensa, año 2016.
Hermoso día elegido: 8 de Marzo de 2017.
Son muchos los homenajes que se le brinda a la mujer en el mundo entero, y nuestra Asociación lo ha considerado oportuno y rendir honores a las mujeres que trabajan, sean en el hogar ó en el trabajo que les haya tocado realizar en su vida.
Para celebrar este día, realizaremos una CHARLA COLOQUIO, con la presentación del Libro «LA ABOGADA INMIGRANTE» «Sombras de un Destino», de la Autora Doña Isabel Jenny Tello Límaco, a quien hemos invitado a nuestra actividad cultural, a que nos exponga los motivos que le inspiraron hacer su Libro.
Tendremos el placer de Invitarles para dicho acto:
el 8 de MARZO 2017, de 19.00 hs. a 20.30 hs.
LUGAR: AUDITORIO DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, sito en Paseo de Recoletos, Nº 13, Madrid, <M> Banco de España.
ENTRADA LIBRE HASTA COMPLETAR AFORO.
Rogamos reservar, enviar un e-mail:
asociacion.contigo.america@gmail.com
abogada.sonia.castillo@gmail.com
Facilitarnos: Su nombre, apellidos, teléfono, correo electrónico.
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ACERCA DE LA AUTORA Y SU LIBRO:
ISABEL JENNY TELLO LIMACO
Nació, en Lima-Perú, en el año 1963, hija de Catedrático y escritor y de Filóloga.
En 1990, parte de su país y se instala en España, fijando su residencia desde entonces en Madrid.
Estudió en el Conservatorio Nacional de Música en Lima, en la especialidad de Piano.
Estudió en Lima, en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad San Martín de Porres (Perú); posteriormente en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y en la Universidad Robert Schumann de Estrasburgo en Francia.
Habla algunos idiomas entre ellos: el Inglés, Francés, Ruso y Quechua.
Ha fundado diversas asociaciones tanto en su país de origen como en España, tanto en el ámbito jurídico como en el cultural, siendo además de Fundadora , Presidenta en algunas de ellas.
Ejerce como Abogada en España, por más de veinte años y continua en el ejercicio de la profesión de Letrada del Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en las áreas social – laboral; Contencioso – Administrativo; Extranjería y Constitucional.
Es autora de diversos acrósticos, poemas, canciones infantiles, siendo ésta su primera novela «LA ABOGADA INMIGRANTE» “Sombras de un destino” que decide escribirla a raíz de sus 25 años en territorio español.
Actualmente, se encuentra escribiendo sus denominadas»CARTAS A LA VIDA», y ya anotando sus primeros párrafos de «EL AMANTE PERFECTO».
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La Presidenta de la Asociación, Doña Sonia Castillo Gutiérrez, agradece de ante mano su presencia, para el realce de nuestro evento.
A tod@s l@s asistentes les ofreceremos un aperitivo de sabor peruano
y un Vino Español.
Conocemos la nueva normativa, para Reagrupar a otros familiares?.
Un Extranjero, con Nacionalidad Española, podía Reagrupar a sus hijos, padres, y cónyuge. Luego se amplió a Parejas de Hecho.
Y hace muy pocos meses, casi a fines del año 2015, El Real Decreto 240/2007, ha sido modificado por el Real Decreto 987/2015, de 30 de Octubre, donde ahora los familiares a quienes se puede Reagrupar se amplía a los hermanos, nietos, abuelos, tíos, sobrinos, primos, cuñadas. Claro con muchos requisitos que demuestren la relación familiar.
Para ampliar todas las inquietudes, necesidades de traer a los diferentes miembros de una familia y lo que se llama ahora FAMILIA EXTENSA, la Unión Europea, ha pensado de manera positiva en tener a la familia Unida, y España se adapta a este Principio de la Unidad Familiar de todos los miembros de una familia.
Ofreceremos el TALLER GRATUITO «LA FAMILIA EXTENSA», con el Ponente DON CARLOS MORA ALMUDI, Subdirector de Inmigraciones del Ministerio de Trabajo de España. Experto en dicha materia.
Participarán Varios Consulados de Países Iberoamericanos.
Nos apoyará en este Taller, nuestro compañero Abogado Carlos Tortajada.
GRACIAS al Consulado General del Perú en Madrid, por el apoyo en la difusión de nuestro Taller Gratuito, para con todos los peruanos Inscritos en dicho Consulado.
¡Seremos más felices, los extranjeros nacionalizados Españoles, al gozar de la FAMILIA EXTENSA a nuestro lado!
El Programa «El Show de Pedro Lucas» de Radio Contigo F.M. 91.9 también nos apoyará en la difusión.
Dicho Programa se emite de Lunes a Viernes de 16.00 hs. a 19.00 hs. en directo.
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LA FAMILIA EXTENSA
Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 2015, páginas 106066 a 106070 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-12090
La libre circulación de personas constituye una de las cuatro libertades fundamentales del mercado interior. La ciudadanía de la Unión confiere un derecho primario e individual a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados de la Unión Europea y de Funcionamiento de la Unión Europea y a las disposiciones adoptadas para su aplicación.
Junto con los Tratados, el principal instrumento normativo de derecho comunitario para regular la libre circulación es la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.
La transposición de esta normativa se encuentra recogida en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Resulta necesario incluir en el mismo la regulación de la llamada familia extensa, que actualmente estaba encuadrada dentro del régimen general de extranjería de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Respecto a la familia extensa, la Directiva 2004/38/CE considera que, para mantener la unidad de la familia en un sentido amplio, los Estados miembros deben facilitar la entrada y residencia de otros miembros de la familia del ciudadano de la Unión, distintos a los regulados en el artículo 2 de la Directiva.
De acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 8 de noviembre de 2012 en el caso Lida (c-40/11), el derecho de estos «otros miembros de la familia» nacionales de terceros países es, en todo caso, un derecho derivado del derecho del ciudadano de la Unión y «no un derecho autónomo de los nacionales de terceros países». La facilitación de la residencia de la llamada familia extensa responde, por tanto, a la necesidad de evitar un menoscabo de la libertad de circulación del ciudadano de la Unión, por disuadirle de ejercer sus derechos de entrada y residencia en otro Estado miembro.
Esta familia extensa, a la que Directiva se refiere como «otros miembros de la familia», y cuyos derechos corresponde reconocer a los Estados miembros, estaría formada por cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que no entre en la definición de miembro de la familia del artículo 2 de la Directiva y que, en el país de procedencia, esté a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal o, en caso de que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Además, también se considerará miembro de la familia extensa a la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación estable debidamente probada.
El concepto de «estar a cargo» es un concepto jurídico indeterminado delimitado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con la situación del ascendiente, en asuntos como c-316/85, Lebon (sentencia de 18 de junio de 1987) y c-1/05, Jia (sentencia de 9 de enero de 2007), o la más reciente sentencia de 16 de enero de 2014 en el asunto c-423/12, Reyes. Para el TJUE la calidad de miembro de la familia «a cargo» se deriva de una situación de hecho caracterizada por el hecho de que el ciudadano de la Unión o su cónyuge garantizan la tenencia y disponibilidad de recursos económicos suficientes para la subsistencia del miembro de la familia.
Esta delimitación de la noción de familiar a cargo ha sido asumida por el propio Tribunal Supremo en sentencias tales como la STS 8359/2011 de 22 de noviembre, STS 1883/2012 de 23 de marzo o STS 8826/2012 de 26 de diciembre. En todas ellas se recoge la noción consolidada por el TJUE e inciden que «para determinar si (…) están a cargo de éste, el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de las circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. La necesidad de apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario».
El TJUE ha señalado, en su sentencia de 5 de septiembre de 2012, dictada en el asunto c-83/11, Rahman, que los Estados miembros no están obligados a acoger todas las solicitudes de entrada o de residencia presentadas por los miembros de la familia extensa, aunque demuestren que están a cargo de dicho ciudadano. Los Estados miembros pueden establecer criterios objetivos para determinar cuándo son admisibles las solicitudes de la familia extensa. Para la elección de estos criterios, los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación, siempre que no se prive del efecto útil de la disposición y que sea conforme con el sentido habitual del término «facilitará». En el ejercicio de dicho margen de apreciación, los Estados miembros pueden establecer en sus legislaciones requisitos específicos acerca de la naturaleza o la duración de la situación de dependencia y ello, en particular, a fin de comprobar que tal dependencia sea real y estable y no haya sido provocada con el único objetivo de obtener la entrada y la residencia en el territorio del Estado miembro de acogida. En este real decreto, para la determinación de estos criterios, se ha tomado como referencia la regulación de los demás Estados miembros. La novedad que incorpora este texto es que los miembros de la familia extensa, siempre que cumplan los requisitos previstos en la normativa, contarán con una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y no, como hasta ahora, con una autorización de residencia y trabajo de régimen general.
Por otro lado, se modifica la disposición final segunda equiparando su redacción a otras disposiciones similares en materia de extranjería.
El presente real decreto ha sido sometido a trámite de audiencia, informado por el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, por la Comisión Interministerial de Extranjería y por la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de octubre de 2015,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo queda modificado como sigue:
Uno. Se introduce un nuevo artículo 2.bis con la siguiente redacción:
«Artículo 2.bis. Entrada y residencia de otros familiares del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
1. Se podrá solicitar la aplicación de las disposiciones previstas en este real decreto para miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a favor de:
a) Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
b) La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de este artículo.
2. Si los miembros de la familia y la pareja de hecho que se contemplan en el apartado 1, están sometidos a la exigencia de visado de entrada según lo establecido en el Reglamento (CE) 539/2001, de 15 de marzo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, la solicitud de visado, contemplada en el artículo 4 del presente real decreto, deberá acompañarse de lo siguientes documentos:
a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
b) En los casos contemplados en la letra a) del apartado 1, documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.
c) En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el tiempo de convivencia.
3. La solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
b) Documentación acreditativa de que el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse cumple los requisitos del artículo 7.
c) En los casos contemplados en la letra a) del apartado 1, documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.
d) En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el tiempo de convivencia.
4. Las autoridades valorarán individualmente las circunstancias personales del solicitante y resolverán motivadamente debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
a) En el caso de familiares, se valorará el grado de dependencia financiera o física, el grado de parentesco con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en su caso, la gravedad de la enfermedad o discapacidad que hace necesario su cuidado personal o el tiempo de convivencia previo. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
b) En el caso de pareja de hecho, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
5. Las autoridades resolverán motivadamente toda resolución.»
Dos. La disposición final segunda queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, y de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
En el supuesto de que las materias no sean objeto de la exclusiva competencia de cada uno de ellos, la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto se llevará a cabo mediante orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios afectados, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas la disposición adicional vigésimo tercera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración.
Disposición final segunda. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
Mediante el presente real decreto se incorpora al derecho español el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2015.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
ESTAR EN MADRID – ESPAÑA, no impedirá que hagamos un paréntesis, en nuestras labores diarias y recordar una Fiesta costumbrista de la Costa del Perú, como es el DÍA DE LA CANCIÓN CRIOLLA, acto que se realiza el 31 de Octubre de todos los años.
Y en esta oportunidad, tendremos el gusto de disfrutar de nuestra música Criolla de la Costa del Perú como son: el Vals, la Polka, la Marinera Limeña, la Marinera Norteña, el Tondero, el Festejo, el Landó, el Pan alivio, los Pregones, entre otros.
En el Perú, tenemos muchísimos compositores de estas formas musicales y no se diga que tenemos cientos de intérpretes: hombres y mujeres.
Para el 31 de Octubre de 2016, tendremos a una destacada intérprete de la Música Criolla como es la inigualable «IRAIDA VALDIVIA», quien inició su labor artística como cantante desde muy niña.
Iraida Valdivia Álvarez nació en Lima, a la edad de 6 años empieza su vida artística profesional desarrolla como figura del programa TIO JHONNY en el año 1970, por 4 años hasta que este programa termina en la dictadura militar. Es así que Iraida empieza a trabajar a su corta edad en teatros como el Segura y el Municipal en obras musicales criollas al lado de las grandes figuras del criollismo así como en peñas de la época EL CHALAN, EL PALMERO, EL TAMBO ANDINO, EL BERTOLOTO , siendo una niña prodigio graba discos 45 rpm al lado de Manolo Ávalos y de Pepe Torres , a la edad de 18 años Augusto Polo Campos, le compone una canción la cual ella graba y es un éxito que titulada la GUARDIA NUEVA es desde ese momento que la bautizan con el titulo de “LA REYNA DE LA GUARDIA NUEVA” y es así donde se separan las nueva de la vieja generación de cantantes peruana desarrollando su trabajo no solo en Lima sino por todo el Perú, desde el año 1980 hasta 1987 se presenta en los diferentes locales de Lima LA PALIZADA, SACHÚN, LA CASA DE EDITH, en el año 1987 sale al exterior en donde, contratada por empresarios ecuatorianos realiza una gira por EE.UU. y Canadá con el Festival de la Rockola, acompañada por Lucho Barrios y con diferentes figuras ecuatorianas dejando en alto el nombre del Perú. Es desde ese año que ella empieza a viajar a los Estados Unidos y trabaja en casi todos los Estados desarrollando una carrera exitosa, Iraida se casa el año 1985 y tiene un hijo, en el año 1998 se retira voluntariamente al tener una niña, en septiembre del 2005 es cuando ella decide volver y por la puerta grande, viaja a California y empieza otra vez a trabajar en lo que ella mejor sabe hacer cantar es así que se presenta en SAN FRANCISCO, UTAH, LOS ÁNGELES, MARYLAND, MIAMI por espacio de seis meses se presenta en espectáculos compartiendo escenario con TULIO LOZA, LUIS ABANTO MORALES, BETINA ONETO y en presentaciones individuales, regresa a Lima para grabar su tercer CD “DESDE QUE SOY TUYA ”, el cual es producido por Kike Negrini, en la dirección Musical y en la producción artística por ella misma, otras producciones “YO SOY LA GUARDIA NUEVA “ AUSENTE” “LO MEJOR DE IRAIDA VALDIVIA, además de haber grabado discos de carbono con Manolo Ávalos, Pepe Torres y muchos más.
Tiene 35 años exitosos de trabajo y trayectoria musical, al escuchar cantar a Iraida Valdivia se puede dar cuenta el público por qué el maestro Augusto Polo Campos, la bautizó como la «REYNA DE LA GUARDIA NUEVA», sigue siendo la indiscutible.
El lugar donde se presentará Iraida Valdivia, será el Restaurante Turístico «JARANÉATE CONMIGO», de la C/. Gonzalo de Berceo, Nº 11, <M> Ascao, Madrid.
DÍA: 31 DE OCTUBRE DE 2016
HORA: A partir de las 18.00 hs.
SERÁ UNA CENA DE GALA, donde podremos disfrutar de la música Criolla con Iraida Valdivia y su guitarrista y director artístico Don Miguel Chacaltana
También tendremos otros ritmos peruanos con Artistas peruanos Invitados como:
Willy Medina, León De Los Andes, Oscar Flores.
Técnico de Sonido: Walter de la Cruz.
Sonia Castillo, Profesora de Música, hará la presentación y explicación de las formas Musicales de la Costa del Perú.
RESERVAS: 91 4077751 – 622 429511
Les esperamos.
Culminando nuestras actividades, ofreceremos la CENA SOLIDARIA, el día Sábado 30 de Julio 2016, a las 19.30 hs. en el local de la C/. Cardenal Silíceo, Nº 9, Código Postal 28002, <M> Prosperidad, Madrid.
Daremos un Menú que comprende:
Un plato típico Peruano, Una Bebida y Un Postre.
Donativo: 8.00 €uros.
ROGAMOS RESERVAR.
AFORO LIMITADO.
Pedimos nos ayude, para colaborar con nuestras actividades culturales, Charlas y Talleres.
No tenemos subvenciones de ninguna Institución ni Pública, Ni Privada.
Pueden ayudarnos, haciendo un donativo a la siguiente cuenta:
BANCO SANTANDER
Cuenta Número: IBAN: ES87 – 0049 0269 26 2111338177.
Titular: Sonia Castillo Gutiérrez.
IMPORTE: Vuestra voluntad.
Con motivo del Aniversario Patrio de la República del Perú, la CASA AMÉRICA y LA EMBAJADA DEL PERÚ EN ESPAÑA, presentarán la SERENATA CRIOLLA en CASA AMÉRICA, con la participación especial de la Concertista de guitarra Doña SONIA HERNÁNDEZ.
Será el Miércoles 27 de Julio de 2016, a las 19.00 hs. en Casa América, Plaza de Cibeles, Nº 2, Madrid.
LA ENTRADA ES GRATUITA, hasta completar Aforo.
http://www.casamerica.es/musica/serenata-peruana
Afiche Sonia Hernández CONCIERTO Junio 2012 en Viena
Concierto de la guitarrista clásica Sonia Hernández bajo el título ‘Serenata peruana’. Esta artista peruana posee una especial habilidad para conectar con su público, tiene un sonido muy claro y bello y, además, destaca su expresividad con la guitarra.
En su repertorio actual predomina la música de compositores latinoamericanos, en el que siempre dedica un espacio especial para la música de su tierra natal, el Perú.
El PROGRAMA que ofrecerá la artista será el siguiente:
María José (vals)
Mario Orozco Cáceres
n. 1966
Natalia (vals)
Antonio Lauro
1917-1986
Vals No. 1
Agustín Barrios Mangoré
1885-1944
Danza paraguaya No. 1
La huida de los amantes por el valle de los ecos
Leo Brouwer
n. 1939
Balada de la doncella enamorada
Entre dos aguas
Paco de Lucía
1947-2014
Intermedio
El cóndor pasa
Daniel Alomía Robles
1871-1942
Vilcanota
Armando Guevara Ochoa
1926-2013
Valicha
Angel Hurtado
1922-1953
Vírgenes de sol
Jorge Bravo de Rueda
1896-1940
Chabuca limeña
Manuel Alejandro
n. 1933
La flor de la canela
Chabuca Granda
1920-1983
Amotape está de Fiesta (marinera)
Mario Orozco Cáceres
n. 1966
Mas Datos de la Concertista:
Sonia Hernández empezó sus estudios musicales a la edad de 6 años bajo la dirección de sus padres y aprendió a tocar varios instrumentos a muy temprana edad, los cuales incluyen piano, violín, chelo, viola así como la guitarra. Estudió en el Consevatorio Superior de Música de Lima, Perú, donde obtiene el premio de honor. Más adelante continua sus estudios musicales en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid, donde igualmente obtiene el premio de honor en la especialidad de guitarra. En el año 2000 Sonia viaja a los Estados Unidos para continuar sus estudios en la ciudad Nueva York, y allí obtiene su ¨Master in Music¨ de Mannes College of Music, bajo la dirección del maestro Michael Newman.
Sonia Hernández ha recibido master clases en prestigiosos festivales de guitarra con los más famosos guitarristas de hoy en día, como David Russell, Pepe Romero, Eduardo Fernández, Manuel Barrueco, Elliot Fisk, Sharon Isbin, Carlos Barbosa Lima, Carlo Domeniconi, Alvaro Pierri y Jorgos Panetsos. Y ha recibido becas de la Comunidad de Madrid, Mannes College of Music y la New York Foundation for the Arts de Nueva York, entre otras.
Entre sus conciertos más importantes está su debut en el Carnegie Hall’s Weill Recital Hall de Nueva York seguida de conciertos en Merkin Hall, New School University’s Tishman Auditorium, Columbia University, Rutgers University y Americas Society. En España Sonia ha dado conciertos en el Museo de América de Madrid, Casa de América de Madrid y en el Ateneo de Barcelona, así como conciertos en Perú, Canadá y Austria. Sonia también ha impartido masterclases y dado conciertos en prestigiosos festivales de guitarra, así como en el 10th New York Guitar Seminar en Mannes College of Music de EEUU, el XVII y XXVII Festival Internacional de Guitarra del ICPNA, Lima, Perú, y master clases en el Conservatorio Superior de Música de Lima y en la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas en Lima, Perú.
En la actualidad vive en Viena e imparte clases de guitarra en el colegio Vienna International School, donde además también dirije el ensamble de guitarras.
Con afectos les saluda a todos y desde ahora les deseo unas
FELICES FIESTAS PATRIAS PERUANAS, que ESTE 28 de Julio todos nuestros compatriotas, tengan paz, alegría, amor, paciencia, amor, trabajo, sabiduría, tolerancia, mucha mente positiva, y siempre superándonos para lograr y llegar a la meta deseada.
Les desea Sonia Castillo Gutiérrez, Abogada y Profesora de Música
Presidenta de la Asociación Cultural «Contigo América»